TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorando Nº D000193-2022-OSCE- TCE, la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado propone la reconformación de la Segunda y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF y Nº 168-2020-EF; en mérito a la designación de vocales efectuada mediante Resolución Suprema Nº 008-2022-EF publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de abril de 2022; Que, mediante Informe Nº D000193-2022-OSCE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta antes citada cumple las condiciones establecidas en el marco normativo vigente; Que, mediante Memorandos Nº D000208-2022- OSCE-TCE y Nº D000216-2022-OSCE-TCE, la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado precisa y sustenta complementariamente su propuesta de reconformación de la Segunda y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-005-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la reconformación de la Segunda y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, disponiendo que será efectiva a partir del 23 de mayo de 2022; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General (s) y del Jefe (s) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Segunda y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a partir del 23 de mayo de 2022, conforme al siguiente detalle: Segunda Sala: - Carlos Enrique Quiroga Periche, quien la preside;- Olga Evelyn Chávez Sueldo; y- Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez. Quinta Sala: - Danny William Ramos Cabezudo, quien la preside;- Steven Aníbal Flores Olivera; y- Christian César Chocano Davis. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2069581-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran válida Acta Electoral N° 101377-37- M correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0528-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000032 LOS OLIVOS-LIMA-LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 101377-37-M, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.