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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2022 (24/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / fi nanciando hasta por noventa (90) días calendario, el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal, contratación de recursos humanos, adquisición de mobiliario, material médico y otros insumos de los Centros de Vacunación contra la COVID-19 instalados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así como el funcionamiento de los Centros de Vacunación implementados por el Seguro Social de Salud – EsSalud para las Redes Asistenciales a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 10 276 065,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 276 065,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo– O fi cina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 10 276 065,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 276 065,00 ============ 2.2. El Titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.5. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 2.1 del presente artículo solo para los fi nes señalados en el presente artículo. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publican en el diario o fi cial El Peruano. 2.6. El Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 2.7. Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 2.8. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Tesoro Público, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a los procedimientos y plazos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de CulturaEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2070059-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Panamá y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2022-PCM Lima, 23 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº CIM-04-030-22 del 13 de abril de 2022, la Presidencia de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM de la Organización de los Estados Americanos – OEA hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada Titular del Estado peruano, la celebración de la Trigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM, a llevarse a cabo los días 25 y 26 de mayo de 2022 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;