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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2022 (24/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2070056-1 Designan Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0071-2022-MIDAGRI-SENASA 23 de mayo de 2022VISTO:El INFORME-0077-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD- UGRH-KPEREZ de fecha 23 de mayo de 2022, elaborado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo a lo manifestado en el informe del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos señala que la servidora Katherine Vanessa Portilla Jarufe cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno de las Servidoras y Servidores del SENASA y en el marco normativo vigente para ser designada como Asesora de la Alta Dirección del SENASA; Que, en atención a lo manifestado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, es procedente emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe a la referida servidora en el cargo mencionado anteriormente; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 24 de mayo de 2022, a la señorita Katherine Vanessa Portilla Jarufe como Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con reserva de su plaza de origen.Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2070056-2 EDUCACION Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 056-2022-MINEDU Lima, 23 de mayo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0044826-2022; el Informe N° 00172-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes N° 00238-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00318-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Memorándum N° 00153-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00662-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00527-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional; Que, el artículo 20 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Bilingüe Intercultural que se ofrece en todo el sistema educativo, entre otros, garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos, asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación y determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano; Que, en razón de ello, corresponde al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües, considerando que la educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, tal como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;