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6 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en la mencionada Carta, se indica que la referida Asamblea tiene como eje temático: “Tendiendo puentes para un nuevo pacto social y económico liderado por mujeres”, en reconocimiento de la importancia de fortalecer alianzas y articulación para asegurar que las mujeres y el enfoque de género estén en el centro de la recuperación post-COVID-19; Que, la CIM establecida en 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por treinta y cuatro Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP tiene como ámbito de competencia, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; la protección de los derechos de las mujeres; y, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres, y (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, conforme lo establecen los literales a), b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MIMP; Que, mediante Informe Nº D000071-2022-MIMP- DPPDM del 05 de mayo de 2022, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del MIMP, mani fi esta que el Estado peruano, a través de su Delegada Titular, es miembro del Comité Directivo de la CIM, por lo que resulta relevante la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la referida Asamblea de Delegadas de la CIM con la fi nalidad de cumplir con los deberes y funciones que le corresponden; asimismo, señala que el mencionado evento tiene programado diversas actividades, entre ellas tratar sobre el eje temático “Tendiendo puentes para un nuevo pacto social y económico liderado por mujeres”, el cual incluye un espacio de intercambio entre las Delegadas Titulares respecto de sus experiencias y prioridades en torno al referido eje temático, en el que se podrá compartir los avances y desafíos que el Perú viene realizando para cumplir con su misión de trabajar por los derechos de las mujeres en su diversidad y por la promoción de la igualdad de género y no discriminación en las Américas; Que, mediante Informe Nº D000008-2022-MIMP- OCIN del 16 de mayo de 2022, la O fi cina de Cooperación Internacional de la Secretaría General del MIMP señala que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en la mencionada Asamblea de Delegadas, permitirá promover la presencia del MIMP como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de derechos de las mujeres, que adopta e implementa políticas nacionales en igualdad de género, así como intercambiar experiencias y mejorar y fortalecer las relaciones con los países miembros de la CIM; además, precisa que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al MIMP; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe de la Trigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM, por ser de interés nacional e institucional; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora DIANA MIRIAN MILOSLAVICH TUPAC, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 27 de mayo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 2 días) : US$ 630.00Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 25 de mayo de 2022 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2070059-2 Modifican la R.S. N° 225-2018-PCM mediante la cual se designó a miembros del Consejo Directivo de la SUNASS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2022-PCM Lima, 23 de mayo de 2022VISTO: El O fi cio N° 106-2022-SUNASS-GG, de fecha 24 de marzo de 2022, del Gerente General (e) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece los lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores; entre los cuales, se encuentra la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo