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20 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva Nº 272-2019-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 03 de noviembre de 2019, se designó a la señora Dina Viguria Velasque, en el cargo de Coordinadora de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se re fi ere el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo en su reemplazo; Con la visación de Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 24 de mayo de 2022, la designación de la señora Dina Viguria Velasque, en el cargo de Coordinadora de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 24 de mayo de 2022, al señor Guillermo Nolberto Tocas Miranda, en el cargo de Coordinador de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (https://www.gob.pe/itp). Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2069758-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan la renuncia de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2022-TR Lima, 23 de mayo de 2022VISTOS: La Carta S/N, de la señora Luz Imelda Pacheco Zerga; el Ofi cio Nº416-2022-SUNAFIL/CD, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Informe-000001-2022-SUNAFIL/CD, del Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación Nº0094- 2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, los artículos 7 y 15 de la acotada Ley Nº 29981, establecen que la SUNAFIL, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia, siendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, el cual está integrado por tres (3) vocales designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, señala que el Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, los Vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas; cuenta con tres (3) Salas, las cuales se implementan progresivamente, y la sede del Tribunal se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país; Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 29981, concordante con el literal c) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, establece que la renuncia aceptada por el Consejo Directivo de SUNAFIL es causal de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral, siendo qué a través de la correspondiente Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se formaliza la vacancia, previo informe del Consejo Directivo de la SUNAFIL; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 002- 2021-TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de enero de 2021, se designa, entre otros, a la señora Luz Imelda Pacheco Zerga, como Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por el período de tres (3) años, contados desde la fecha de instalación de la Sala; Que, a través de la Carta S/N, de fecha 12 de mayo de 2022, la señora Luz Imelda Pacheco Zerga presenta su renuncia al cargo de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicitando se considere dicha renuncia con efectividad al 11 de mayo de 2022; Que, a través del Informe-000001-2022-SUNAFIL/CD, el Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, señala que mediante el Acuerdo Nº 3-4-2022-SUNAFIL/CD, adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo de 2022, el Consejo Directivo acuerda aceptar la renuncia formulada por la señora Luz Imelda Pacheco Zerga, con efectividad al 11 de mayo de 2022, así como aprobar la declaración de vacancia del cargo de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL; por lo que, corresponde aceptar dicha renuncia y formalizar la declaración de vacancia del cargo de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar, con efectividad al 11 de mayo de 2022, la renuncia formulada por la señora LUZ