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79 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley N° 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 101198-38-O, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: N° DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON 1 ASCOPE – RAZURI 0 38 2 CHEPEN 0 3CHEPEN – PACANGA0 4GRAN CHIMU – SAYAPULLO0N° DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON 5PATAZ – BULDIBUYO0 6 PATAZ – CHILLIA 0 7PATAZ – HUANCAS PATA0 8 PATAZ–HUAYLILLAS 0 9 PATAZ – HUAYO 0 10 PATAZ – PATAZ 0 11 PATAZ – PIAS 0 12 PATAZ – TAURIJA 0 13SANTIAGO DE CHUCO – ANGASMARCA0 14TRUJILLO – EL PORVENIR2 15TRUJILLO – HUANCHACO0 16TRUJILLO – LA ESPERANZA0 17 TRUJILLO – MOCHE 5 18TRUJILLO – VICTOR LARCO HERRERA0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en el distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, es la cifra 2. El total de votos (suma de votos) en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, es la cifra 5. El total de votos (suma de votos) en los otros dieciséis distritos es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 38. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ASCOPE – RAZURI 38 38 CHEPEN 38 38 CHEPEN – PACANGA 38 38 GRAN CHIMU – SAYAPULLO38 38 PATAZ – BULDIBUYO 38 38 PATAZ – CHILLIA 38 38 PATAZ – HUANCAS PATA 38 38 PATAZ–HUAYLILLAS 38 38 PATAZ – HUAYO 38 38 PATAZ – PATAZ 38 38 PATAZ – PIAS 38 38 PATAZ – TAURIJA 38 38 SANTIAGO DE CHUCO – ANGASMARCA38 38 TRUJILLO – EL PORVENIR36 38 TRUJILLO – HUANCHACO38 38 TRUJILLO – LA ESPERANZA38 38 TRUJILLO – MOCHE 33 38 TRUJILLO – VICTOR LARCO HERRERA38 38