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74 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101139-39-A, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: DISTRITO STOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON DOS DE MAYO - YANAS0 HUANUCO – CHIN- CHAO0 HUANUCO-MARGOS 0 HUANUCO – PILLCO MARCA0 HUANUCO – SAN PABLO DE PILLAO0 HUANUCO – SAN PEDRO DE CHAULAN0 LAURICOCHA - RONDOS0 LEONCIO PRADO – DANIEL ALOMIA ROBLES02 7 LEONCIO PRADO – LUYANDO0DISTRITO STOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON YAROWILCA 0 YAROWILCA - CAHUAC0 YAROWILCA – CHACABAMBA0 YAROWILCA - CHORAS0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos consignados en el cuadro precedente es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 27. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), la diferencia entre ambas cifras –“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS DOS DE MAYO - YANAS27 27 HUANUCO – CHINCHAO27 27 HUANUCO-MARGOS 27 27 HUANUCO – PILLCO MARCA27 27 HUANUCO – SAN PABLO DE PILLAO27 27 HUANUCO – SAN PEDRO DE CHAULAN27 27 LAURICOCHA - RONDOS27 27 LEONCIO PRADO – DANIEL ALOMIA ROBLES27 27 LEONCIO PRADO – LUYANDO27 27 YAROWILCA 27 27 YAROWILCA - CAHUAC27 27 YAROWILCA – CHACABAMBA27 27 YAROWILCA - CHORAS27 27 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101139-39-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101139-39- A, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS DOS DE MAYO - YANAS27 27 HUANUCO – CHINCHAO27 27