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68 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS DATEM DEL MARAÑON - MORONA 70 70 DATEM DEL MARAÑON - PASTAZA 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA - PEBAS 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA - SAN PABLO 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA - YAVARI 70 70 MAYNAS 70 70 MAYNAS - PUNCHANA 70 70 MAYNAS - SAN JUAN BAUTISTA 70 70 PUTUMAYO 70 70 PUTUMAYO - ROSA PANDURO 70 70 PUTUMAYO - YAGUAS 70 70 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101412-37-J. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 101412-37- J, las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ALTO AMAZONAS - BALSAPUERTO 70 70 ALTO AMAZONAS - JEBEROS 70 70 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS 70 70 ALTO AMAZONAS - SANTA CRUZ 70 70 ALTO AMAZONAS - TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS70 70 DATEM DEL MARAÑON 70 70 DATEM DEL MARAÑON - ANDOAS 70 70 DATEM DEL MARAÑON - CAHUAPANAS 70 70 DATEM DEL MARAÑON - MANSERICHE 70 70 DATEM DEL MARAÑON - MORONA 70 70 DATEM DEL MARAÑON - PASTAZA 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA - PEBAS 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA - SAN PABLO 70 70 MARISCAL RAMON CASTILLA - YAVARI 70 70 MAYNAS 70 70 MAYNAS - PUNCHANA 70 70 MAYNAS - SAN JUAN BAUTISTA 70 70 PUTUMAYO 70 70 PUTUMAYO - ROSA PANDURO 70 70 PUTUMAYO - YAGUAS 70 70 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101412-37-J se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101412-37-J.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071951-1 RESOLUCIÓN Nº 0611-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000180 HUARI - HUARI - ÁNCASH ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 102025-39-I, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la