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47 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que autoriza la realización del matrimonio civil comunitario y determina el pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2022-MDB Bellavista, 24 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales, como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; asimismo, el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 252° del Código Civil faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal;Que, mediante Informe N° 168-2022-MDB/SG- SGRC de fecha 05 de mayo de 2022, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que actualmente existen en el distrito de Bellavista numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil; en ese sentido, se alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2022 y Determina el Pago de los Derechos Administrativos correspondientes a su Tramitación, para el próximo 22 de julio del presente año, en el Parque de la Cultura ubicado en la Urb. San José, distrito de Bellavista - Callao, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto comunitario, incluyendo la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, a fi n de que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum N° 0761-2022-MDB/ GPP de fecha 11 de mayo de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la realización del Matrimonio Civil Comunitario se encuentra considerada dentro de la Actividad Operativa “Celebración de Matrimonio Civil Comunitario y Ordinario” del Plan Operativo Institucional - POI 2022 de la Sub Gerencia de Registros Civiles; Que, mediante Informe Legal N° 200-2022-GAJ/MDB de fecha 12 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2022 y Determina el Pago de los Derechos Administrativos correspondientes a su Tramitación; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 02-2022-MDB/SR-CSS de la Comisión de Servicios Sociales, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y DETERMINA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 a realizarse el día 22 de julio de 2022 en el Parque de la Cultura ubicado en la Urb. San José, distrito de Bellavista - Callao. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 16:00 horas del día 15 de julio de 2022. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Quinto.- DETERMINAR el derecho de apertura del expediente matrimonial por el monto de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 soles). Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2071846-1