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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / VISTA: el Acta Electoral Nº 903901-37-O, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Hatariy Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 dispone: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.5. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 – aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas – (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.6. Los literales i, n y q del artículo 6 determinan lo siguiente: i. Acta observada Es el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: […] iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, […]. n. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica [resaltado agregado]. q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.7. El artículo 16 establece lo siguiente: Artículo 16.- Criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electorales Cuando en una misma acta electoral concurran diferentes observaciones, se procederá conforme al orden de prelación siguiente: a. Acta sin fi rmas b. Acta afectada de ilegibilidadc. Acta sin datosd. Acta incompletae. Acta con error materialTodas las observaciones deben ser objeto de un solo pronunciamiento resolutivo [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 19 prescribe lo siguiente: Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta (incompleta o con error material). La concurrencia de observaciones se atenderá conforme el artículo 16 de este reglamento. Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible [resaltado agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.5.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 903901-37-O, indicando los siguientes motivos por los cuales se realiza el envío: a) Ilegibilidad b) Errores materiales: R: Total de votos por elección es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por elección es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar primero la ilegibilidad, antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, conforme lo establecen los artículos 16 y 19 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.5. En ese sentido, se debe realizar el cotejo del ejemplar del acta observada con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible (ver SN 1.8.).