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30 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y CAF 1. El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido programadas para una ACE conforme al literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5. (...)4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (anexo I del procedimiento especí fi co “Inmovilización, incautación y determinación legal de mercancías”, CONTROL- PE.00.01), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra en el módulo SIGEDA, con lo cual se levanta la ACE. (...) B. ACE SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTEB.1 De vehículos terrestres o ferroviarios1. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones, según corresponda: a) Solicita la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y el mani fi esto de pasajeros. b) Solicita el mani fi esto de carga, la guía de remisión remitente, los comprobantes de pago, la CCMN, la DPMN y otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía. Cuando la SUNAT cuente con la información en su sistema informático, solo solicita el número del documento. c) Consulta si el vehículo está habilitado para el transporte internacional de carga y pasajeros en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). d) Inspecciona el vehículo y veri fi ca que la carga, el equipaje o las encomiendas estén amparadas en la documentación presentada. e) Filma, efectúa tomas fotográ fi cas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares o para registrar alguna situación que considere relevante. f) Otras que estime necesarias. 2. Para el control de vehículos de transporte de carga con mercancía nacionalizada en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente: a) Veri fi ca que el vehículo: a.1 Cuente con una DPMN en el sistema informático, cuando se presente en el primer puesto de control intermedio. Si la empresa de transporte no cuenta con una DPMN, la registra en el sistema informático, para lo cual proporciona la información y documentación consignada en el numeral 12 de la sección VI. a.2 Cuente con una CCMN asociada, cuando se presente en los siguientes puestos de control intermedio. b) Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, para la asignación del tipo de control. El vehículo seleccionado a control físico debe ser ubicado en el lugar que se designe para su inspección. c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando veri fi que indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. Este cambio se registra en el sistema informático. d) Registra la descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema informático cuando se trate del primer puesto de control intermedio. e) Emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos a la empresa de transporte, importador, dueño o consignatario. f) Registra el resultado del control en el sistema informático.3. Para el control del vehículo nacionalizado sin placa nacional que se traslada por sus propios medios en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero registra el control de paso en el sistema informático. Para tal efecto ingresa el número de la declaración para la asignación del tipo de control y procede según lo señalado en los numerales precedentes. 4. Para el control de vehículos de transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente: a) Veri fi ca que el vehículo que traslada mercancía nacionalizada cuente con una CCMN asociada en el sistema informático. De no contar con esta, registra la información del mani fi esto de pasajeros en el sistema informático. b) Registra el inicio del control de paso en el sistema informático para la asignación del tipo de control. Cuando el vehículo seleccionado a control documentario traslada mercancía nacionalizada, solicita la documentación sustentatoria al responsable de la mercancía. En el caso de vehículo seleccionado a control físico, una vez que éste se ubique en el lugar designado para la inspección, dispone que se abran las bodegas, a fi n de que los pasajeros retiren sus equipajes e ingresen al módulo de revisión. c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando veri fi que indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. Este cambio se registra en el sistema informático. d) Registra la descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema informático, de corresponder, y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía. e) Registra el resultado del control en el sistema informático. 5. Para el control del vehículo particular de placa nacional en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1: a) Efectúa la revisión externa del vehículo. De ser conforme, autoriza la continuación del viaje.b) Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este supuesto: b.1 Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico. b.2 Realiza el control físico.b.3 Cuando constata que se traslada mercancía nacionalizada, veri fi ca en el sistema informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada a dicha mercancía. De no existir una CCMN, registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía. b.4 Registra el resultado del control en el sistema informático. 6. Para el control, en el puesto de control intermedio, del vehículo particular de placa extranjera que ingresa al amparo de convenios o normas de internamiento temporal de vehículos para fi nes turísticos, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente: a) Solicita la presentación de los formatos correspondientes según convenio o norma que sustente su ingreso temporal, en formato físico o medio electrónico. b) Efectúa la revisión externa del vehículo.De ser conforme, autoriza la continuación del viaje.c) Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este supuesto: