Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / c.1 Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico. c.2 Realiza el control físico y veri fi ca que la documentación presentada concuerde con la información registrada y que el plazo otorgado esté vigente. c.3 De constatar que se traslada mercancía nacionalizada, veri fi ca en el sistema informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada a dicha mercancía. De no existir una CCMN, registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía. c.4 Registra el resultado del control en el sistema informático. 7. Para el control, en los puestos de control intermedio de la Intendencia de Aduana de Tacna, de vehículos de transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros y de vehículos particulares de placa nacional que trasladan mercancía proveniente de la Zona Comercial de Tacna, el funcionario aduanero, además de lo señalado en los numerales 4 y 5, respectivamente, realiza lo siguiente: a) Solicita la declaración jurada de equipaje de ZOFRATACNA y sus comprobantes de pago. b) Cuando el vehículo sea seleccionado a control físico, veri fi ca que los bienes lleven un distintivo que permita identi fi car que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna y que son solo para el uso o consumo del turista que los adquiere. 8. Para el control de vehículos y unidades de carga que se encuentran amparadas en una declaración de transito aduanero internacional en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente: a) Efectúa la revisión externa. b) Registra el control de paso en el sistema informático para la continuación del tránsito. El sistema informático comunica el control efectuado al transportista terrestre internacional y a las aduanas intervinientes mediante el aviso de paso por un puesto de control intermedio. c) De encontrarse indicios de manipulación o vulneración de los precintos aduaneros, programa una ACE: c.1 De ser conforme, coloca nuevos precintos aduaneros y fi naliza el control de paso en el sistema informático para la continuación del tránsito. c.2 De presentarse alguna incidencia, procede conforme a lo señalado en el numeral 12. 9. Para el control de otros vehículos en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1, debe consignar el paso de los vehículos en el “Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI” (anexo IV), el mismo que también se puede registrar en otros medios tecnológicos como las cámaras de reconocimiento óptico de caracteres (OCR). 10. Para el control de vehículos de transporte terrestre de carga con mercancías nacionalizadas cuyo punto de llegada sea el CAF y el destino de la mercancía sea fuera de la jurisdicción de la aduana de frontera, el funcionario aduanero registra la descarga en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al importador, dueño o consignatario. 11. Para el control en el CEBAF - Desaguadero de vehículos de transporte terrestre de carga con mercancías nacionalizadas en un depósito aduanero de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Puno, se realiza lo siguiente:a) Una vez nacionalizada la mercancía, el transportista se presenta en el CEBAF - Desaguadero y solicita la descarga, sin que sea necesaria la presentación del vehículo. b) El funcionario aduanero realiza los pasos señalados en el numeral 2. c) De asignarse el tipo de control físico, el funcionario aduanero dispone el ingreso del vehículo a las instalaciones del CEBAF-Desaguadero para su control. 12. De encontrarse alguna incidencia en la ACE, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D. 13. Cuando la ACE sea plani fi cada y programada, el funcionario aduanero elabora el Acta de inspección (anexo I del procedimiento especí fi co “Inmovilización- incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01), entrega una copia al intervenido y a las autoridades participantes y la registra en el módulo SIGEDA. B.2 De naves y aeronaves1. El funcionario aduanero se acredita ante el capitán o responsable de la nave o aeronave y comunica el inicio y los alcances de la ACE. Para tal efecto: (...) C. ACE SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN (...)3. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, se detecta incidencias vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido realiza lo siguiente: (...)b) Elabora el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN (anexo III), y adjunta las fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido. (...) D. CONTROL ADUANERO DE TIM1. Si en el desarrollo de la ACE el funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM, comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); O fi cina Central de Lucha contra la Falsi fi cación de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc. De no presentarse las mencionadas entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú. En el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, cuando corresponda, a la policía especializada en trá fi co ilícito de drogas. (...)” “IX. ANEXOS - Anexo I: Acta de hallazgo - Anexo II: Autorización de examen no invasivo - Anexo III: Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN - Anexo IV: Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI”