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95 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 316013-38-A, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON HUALLAGA – TINGO DE SAPOSOA0 10LAMAS – SAN ROQUE DE CUMBAZA0 MARISCAL CACERES – PACHIZA0 PICOTA – PUCACACA 0 PICOTA – SAN HILARION 0 RIOJA – NUEVA CAJAMARCA 0 RIOJA – SAN FERNANDO 0 RIOJA – YURACYACU 0 SAN MARTIN – LA BANDA DE SHILCAYO0 SAN MARTIN – MORALES 0 TOCACHE – NUEVO PRO- GRESO0 TOCACHE – SANTA LUCIA 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en cada una de los distritos citados es la cifra 0.El total de ciudadanos que votaron es la cifra 10. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los lugares señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPA L VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS HUALLAGA – TINGO DE SAPOSOA 10 10 LAMAS – SAN ROQUE DE CUMBAZA 10 10 MARISCAL CACERES – PACHIZA 10 10 PICOTA – PUCACACA 10 10 PICOTA – SAN HILARION 10 10 RIOJA – NUEVA CAJAMARCA 10 10 RIOJA – SAN FERNANDO 10 10 RIOJA – YURACYACU 10 10 SAN MARTIN – LA BANDA DE SHILCAYO10 10 SAN MARTIN – MORALES 10 10 TOCACHE – NUEVO PROGRESO 10 10 TOCACHE – SANTA LUCIA 10 10 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 316013-38-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 316013-38- A, en los distritos indicados, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS HUALLAGA – TINGO DE SAPOSOA 10 10 LAMAS – SAN ROQUE DE CUMBAZA10 10 MARISCAL CACERES – PACHIZA 10 10 PICOTA – PUCACACA 10 10 PICOTA – SAN HILARION 10 10 RIOJA – NUEVA CAJAMARCA 10 10 RIOJA – SAN FERNANDO 10 10 RIOJA – YURACYACU 10 10 SAN MARTIN – LA BANDA DE SHILCAYO10 10 SAN MARTIN – MORALES 10 10 TOCACHE – NUEVO PROGRESO 10 10 TOCACHE – SANTA LUCIA 10 10 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 316013-38-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 316013-38-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR