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106 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 325023-38-F, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.10.). 2.5. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: PROVINCIA DISTRITO LISTA 1VOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON AYABACA - SUYO 0 453 453 25 HUANCABAMBA - HUARMACA0 453 453 25 MORROPÓN 0 453 453 25 MORROPÓN - CHALACO 0 453 453 25 MORROPÓN - MORROPÓN0 453 453 25 MORROPÓN - YAMANGO 0 453 453 25 PAITA 0 453 453 25 PAITA - TAMARINDO 0 453 453 25 PIURA 0 453 453 25 PIURA - CASTILLA 0 453 453 25 PIURA - CATACAOS 0 453 453 25 PIURA – CURA MORI 0 453 453 25 PIURA – LA ARENA 0 453 453 25 PIURA – LAS LOMAS 0 453 453 25 PIURA – TAMBO GRANDE 0 453 453 25 PIURA – VEINTISÉIS DE OCTUBRE0 453 453 25 SECHURA 25 428 453 25 SECHURA – BELLAVISTA DE LA UNIÓN12 441 453 25 SECHURA – BERNAL 14 439 453 25 SECHURA – CRISTO NOS VALGA13 440 453 25 SECHURA – RINCONADA- LLICUAR12 441 453 25 SECHURA – VICE 13 440 453 25 SULLANA 0 453 453 25 SULLANA – BELLAVISTA 0 453 453 25 SULLANA – MARCAVELICA0 453 453 25 SULLANA – QUERECOTILLO0 453 453 25 TALARA 0 0 0 25 TALARA – EL ALTO 0 0 0 25 TALARA – LA BREA 0 0 0 25 TALARA – LOS ÓRGANOS 0 0 0 25 TALARA - MÁNCORA 0 0 0 252.6. Así, se observa que en veintiséis circunscripciones, la cifra consignada como votos en blanco es mayor a la cifra del total de ciudadanos que votaron; es así que, en aplicación del numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.); corresponde anular sus votos en blanco . 2.7. Ahora bien, al recti fi car la cifra de los votos en blanco de dichas circunscripciones, se tiene que, al igual que en las otras circunscripciones observadas, la suma de los votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, para el íntegro de las circunscripciones observadas se deben considerar como votos en blanco, votos nulos y suma de votos las siguientes cifras: PROVINCIA DISTRITO LISTA 1 VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) AYABACA - SUYO 0 0 25 25 HUANCABAMBA - HUARMACA0 0 25 25 MORROPÓN 0 0 25 25 MORROPÓN - CHALACO 0 0 25 25 MORROPÓN - MORROPÓN 0 0 25 25 MORROPÓN - YAMANGO 0 0 25 25 PAITA 0 0 25 25 PAITA - TAMARINDO 0 0 25 25 PIURA 0 0 25 25 PIURA - CASTILLA 0 0 25 25 PIURA - CATACAOS 0 0 25 25 PIURA – CURA MORI 0 0 25 25 PIURA – LA ARENA 0 0 25 25 PIURA – LAS LOMAS 0 0 25 25 PIURA – TAMBO GRANDE 0 0 25 25 PIURA – VEINTISÉIS DE OCTUBRE0 0 25 25 SECHURA 25 0 0 25 SECHURA – BELLAVISTA DE LA UNIÓN12 0 13 25 SECHURA – BERNAL 14 0 11 25 SECHURA – CRISTO NOS VALGA13 0 12 25 SECHURA – RINCONADA- LLICUAR12 0 13 25 SECHURA – VICE 13 0 12 25 SULLANA 0 0 25 25 SULLANA – BELLAVISTA 0 0 25 25 SULLANA – MARCAVELICA 0 0 25 25 SULLANA – QUERECOTILLO0 0 25 25 TALARA 0 0 25 25 TALARA – EL ALTO 0 0 25 25 TALARA – LA BREA 0 0 25 25 TALARA – LOS ÓRGANOS 0 0 25 25 TALARA - MÁNCORA 0 0 25 25 2.8. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.