TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 325023-38-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 325023-38-F, las siguientes cifras: PROVINCIA DISTRITO LISTA 1 VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) AYABACA - SUYO 0 0 25 25 HUANCABAMBA - HUARMACA0 0 25 25 MORROPÓN 0 0 25 25 MORROPÓN - CHALACO 0 0 25 25 MORROPÓN - MORROPÓN 0 0 25 25 MORROPÓN - YAMANGO 0 0 25 25 PAITA 0 0 25 25 PAITA - TAMARINDO 0 0 25 25 PIURA 0 0 25 25 PIURA - CASTILLA 0 0 25 25 PIURA - CATACAOS 0 0 25 25 PIURA – CURA MORI 0 0 25 25 PIURA – LA ARENA 0 0 25 25 PIURA – LAS LOMAS 0 0 25 25 PIURA – TAMBO GRANDE 0 0 25 25 PIURA – VEINTISÉIS DE OCTUBRE0 0 25 25 SECHURA 25 0 0 25 SECHURA – BELLAVISTA DE LA UNIÓN12 0 13 25 SECHURA – BERNAL 14 0 11 25 SECHURA – CRISTO NOS VALGA13 0 12 25 SECHURA – RINCONADA- LLICUAR12 0 13 25 SECHURA – VICE 13 0 12 25 SULLANA 0 0 25 25 SULLANA – BELLAVISTA 0 0 25 25 SULLANA – MARCAVELICA 0 0 25 25 SULLANA – QUERECOTILLO0 0 25 25 TALARA 0 0 25 25 TALARA – EL ALTO 0 0 25 25 TALARA – LA BREA 0 0 25 25 TALARA – LOS ÓRGANOS 0 0 25 25 TALARA - MÁNCORA 0 0 25 25 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 325023-38-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 325023-38-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072063-1 Declaran válida Acta Electoral N° 246008- 39- T , correspondiente a las elecciones internas de la organización política Loreto Para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0776-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000216 BARRANCA – DATEM DEL MARAÑON - LORETOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 246008-39-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Loreto Para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido