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108 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 – aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.1 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo a con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.8. El numeral 21.2 del artículo 21 dispone que: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y “ la suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.9. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 246008-39-T, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron.2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.10.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON MAYNAS 0 55 0 0 55 4MAYNAS – BELEN05 5 0 0 5 5 MAYNAS – PUNCHANA05 5 0 0 5 5 REQUENA – MAQUIA05 5 0 0 5 5 UCAYALI 0 55 0 0 55 UCAYALI - SARAYACU05 5 0 0 5 5 2.6. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 4. La suma de los votos (votos obtenidos, en blanco, nulos e impugnados), es 55 En las provincias y distritos citados los votos en blanco son 55; lo cual es mayor al total de ciudadanos que votaron. Por lo que, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en las provincias y distritos citados corresponde anular los votos en blanco. Ahora bien, al recti fi car la cifra de los votos en blanco de las provincias y distritos citados, se tiene que la suma de los votos emitidos es 0 el cual es menor que el total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, para las provincias y distritos citados se deben considerar como votos en blanco y votos nulos las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOS MAYNAS 0 4 MAYNAS – BELEN 0 4 MAYNAS – PUNCHANA 0 4 REQUENA – MAQUIA 0 4 UCAYALI 0 4 UCAYALI - SARAYACU 0 4 Cabe precisar que, la cifra consignada como votos nulos en las provincias y distritos mencionados en el cuadro anterior, es el resultado de la suma de: i. Los votos nulos que obran en el acta electoral observada; y, ii. La diferencia entre “Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”. 2.7. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 246008-39-T. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 246008-39-T, en los distritos indicados las siguientes cifras: