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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 023-2022/MM.- Aprueban el Anexo I.- Relación de vías locales como Estacionamiento Rotativo en el Distrito de Miraflores, y dictan otras disposiciones 90 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. N° 015-2022-MDP/A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 293-2022-MDP/C, que regula de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION, VISACION DE PLANOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS” 93 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA D.A. N° 011-2022-MDLP .- Aprueban el Cronograma Electoral del Proceso Eleccionario del Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales periodo 2022- 2023 93MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Nº 022-2022-MPMN.- Aprueban el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto 95 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 426/MDLM y Acuerdo Nº 370-2022.- Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2023 el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Rec olección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobado con Ordenanza N° 409/MDLM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 411 prorrogado para el Ejercicio 2022 con Ordenanza N° 417/MDLM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 469 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 134-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo N° 188-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de diciembre de 2020, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 013-2021-PCM, por el término de sesenta días calendario, a partir del 5 de febrero de 2021; Que, a través del Decreto Supremo N° 062-2021- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de abril de 2021, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando precedente; y se declaró por el mismo término de días, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante Decretos Supremos N° 109-2021-PCM, N° 133-2021-PCM, N° 153-2021-PCM, N° 171-2021-PCM, N° 004-2022-PCM, N° 021-2022-PCM, N° 052-2022-PCM, N° 085-2022-PCM y N° 113-2022-PCM se prorrogaron los Estados de Emergencia antes señalados, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de setiembre de 2022; Que, con O fi cio N° 774-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia en los distritos de Puerto