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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la función de editar textos legales conteniendo la legislación nacional, con carácter de edición o fi cial; Que, es objetivo prioritario del Estado peruano garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas, a través del pleno acceso a la primera norma de nuestro ordenamiento jurídico, en castellano y en lenguas indígenas u originarias, en aplicación del enfoque intercultural previsto en la normativa vigente; Que, a fi n de fortalecer el Estado Constitucional de Derecho, resulta indispensable que los peruanos que hablan idiomas distintos al castellano, accedan al conocimiento de la Constitución Política del Perú, norma jurídica y política que consagra los derechos fundamentales de las personas y que establece la organización del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; Que, en dicho marco, mediante documento de vistos, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de la elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Acciones para la publicación de ediciones ofi ciales de la Constitución Política del Perú, en castellano y en las lenguas indígenas u originarias de mayor alcance en nuestro país; Que, estando la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria a cargo de la publicación de las ediciones o fi ciales de normas jurídicas de carácter general, corresponde que este órgano de línea conduzca el proceso para la publicación de ediciones o fi ciales de la Constitución Política del Perú, en castellano y en las lenguas indígenas u originarias de mayor alcance en nuestro país; Que, en atención a las consideraciones expuestas, se hace necesaria la emisión del acto resolutivo para conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; Que, contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Dirección General de Derechos Humanos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Confórmase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan de Acciones para la publicación de ediciones o fi ciales de la Constitución Política del Perú, en castellano y en lenguas indígenas u originarias. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:- El/la Directora/a General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, quien lo preside. - Un/a asesor/a del Despacho Viceministerial de Justicia. - El/la Directora/a General de la Dirección General de Derechos Humanos. - Un/una representante del Ministerio de Cultura.- Un/una representante del Ministerio de Educación. 2.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante el Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita de cada entidad, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: 3.1. Determinar las lenguas indígenas u originarias en que será traducida la Constitución Política del Perú. 3.2. Elaborar y aprobar un Plan de Acciones que debe incluir un cronograma. 3.3. Coordinar con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objetivo. 3.4. Supervisar la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Acciones. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, unidad orgánica de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual tiene la responsabilidad de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Grupo de Trabajo, y es responsable de la coordinación, custodia, distribución y difusión de las ediciones o fi ciales señaladas en el artículo 1. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su instalación. Artículo 7.- Participación y colaboración de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales involucrados en el uso, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas u originarias de nuestro país, para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 8.- Financiamiento El Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2123840-1