Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, Versión N° 02 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000192-2022-PENSION65-DE San Isidro, 9 de noviembre del 2022VISTO:El Informe N° D000418-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones; los Memorandos N° D000673-2022-PENSION65-UTI y N° D000677-2022-PENSION65-UTI, expedidos por la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000012-2022-PENSION65-CCAL, expedido por el Coordinador de Calidad; el Memorando N° D000302-2022-PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000318-2022-PENSION65-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores a partir de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en el literal i) de su artículo 9 que la Dirección Ejecutiva tiene como función: Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas (en adelante, Ley N° 31538), se autoriza de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 (doscientos setenta y 00/100 soles), a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional). Asimismo, se dispone que no se encuentran comprendidos como bene fi ciarios del subsidio monetario, los bene fi ciarios que reciban la subvención a la que hace referencia el artículo 20 de la referida ley; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 31538, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 señalado precedentemente, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante resolución de dirección ejecutiva, a favor de los ciudadanos bene fi ciarios comprendidos en los padrones aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 23.1 del artículo 23 de la ley en mención; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, que aprueba el “Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538”, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a implementar el proceso de autorización de cobro por terceros/as, que permita a aquellos/as ciudadanos/as bene fi ciarios/as del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, que puedan, o no, manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro de dicho subsidio monetario; Que, mediante Resolución Directoral N° D000184- 2022-PENSION65-DE de fecha 28 de octubre de 2022, se aprueba el Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, en ese contexto, la Unidad de Operaciones, a través del Informe N° D000418-2022-PENSION65-UO, señala que con la fi nalidad de brindar mayores facilidades a los ciudadanos bene fi ciarios del subsidio monetario en la recepción y procesamiento de sus solicitudes o las presentadas por los terceros autorizados, los cuales pudieran tener di fi cultades en el acceso a tecnologías de información, considera conveniente actualizar el Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000184-2022-PENSION65-DE; Que, mediante Memorando N° D000673-2022- PENSION65-UTI precisado por el Memorando N° D000677-2022-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información, emite opinión favorable a la propuesta de actualización del Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000184-2022-PENSION65-DE; Que, Informe N° D000012-2022-PENSION65-CCAL, el Coordinador de Calidad, emite opinión favorable a la propuesta de actualización del Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000184-2022-PENSION65-DE; Que, mediante Memorando N° D000302-2022- PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de actualización del Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000184-2022-PENSION65-DE;