Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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12 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2022 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 365 539 545 4 733 Derechos Variables -123 -99 47 (arroz cáscara) Adicionales 67 (arroz pilado) -325--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Viceministro de Economía 2127963-1 Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera RESOLUCIÓN N° 003-2022-EF/30 Lima, 21 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad publicó la Resolución N° 003-2020-EF/30, que o fi cializa el uso de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), cuyo ámbito de aplicación fue modi fi cado con el artículo 2 de la Resolución N° 002-2021-EF/30; Que, asimismo, mediante Resolución N° 002-2022- EF/30, se aprueba el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera; Que, el Decreto Legislativo N° 1525 modi fi ca el citado Decreto Legislativo N°1438, que incorpora el numeral 4.4 en el artículo 4, el cual dispone que, las entidades del sector privado preparan y presentan los estados fi nancieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto; Que, la información fi nanciera mani fi esta de manera integral y fi el el resultado de los hechos que revela de forma oportuna, comprensible, veri fi cable y comparable; por lo cual, el Consejo Normativo de Contabilidad considera conveniente establecer condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, aplicables a partir del presente ejercicio fi scal, fi jados a través de tramos según los ingresos anuales que obtengan las empresas producto de sus actividades ordinarias, con excepción de aquellas que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS; Que, asimismo, se estima necesario disponer que la valoración de los citados tramos se efectúe a través de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a partir del 1 de enero de cada ejercicio fi scal; así como, se defi na el ámbito de aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); Que, en esa línea, considerando que la Resolución N° 002-2021-EF/30, actualiza el umbral para la aplicación de la NIIF para las PYMES, vigente a partir del 1 de enero de 2022, corresponde su derogación expresa; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; Se resuelve:Artículo 1.- Condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y su vigencia. 1.1 Las empresas que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, por dos ejercicios fi scales consecutivos, aplican el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En casos distintos a esta condición su aplicación es opcional. 1.2 Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Es opcional la aplicación de esta norma, en los siguientes casos: a) Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, que presentan una disminución de sus ingresos en este tramo por dos ejercicios fi scales consecutivos. b) Las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias, hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda. 1.3 La aplicación del set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera o la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, se realiza de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fi scales consecutivos, a fi n que los hechos fi nancieros que revele sean comparables. 1.4 Las entidades del sector privado que inician actividades, aplican las condiciones técnicas establecidas en los numerales precedentes, de acuerdo a los ingresos anuales por actividades ordinarias que estiman obtener. Esta condición también aplica para aquellas entidades que reinician sus actividades. 1.5 La aplicación de las condiciones técnicas referidas en esta Resolución, se determinan teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades ordinarias obtenidos al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo a los tramos que se calculan según la Unidad Impositiva Tributaria de referencia, vigente al 1 de enero de cada ejercicio fi scal. Artículo 2.- Vigencia de las condiciones técnicas La aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, rigen a partir del ejercicio fi scal 2022. Artículo 3.- Empresas que aplican un marco normativo distinto a las condiciones técnicas establecidas en el artículo 1. Las empresas que se encuentren bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, se sujetan a las normas que emitan dichos órganos.