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28 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Justicia de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva del 7 de octubre de 2020, por haberse resuelto la situación jurídica del reclamado, en tanto se acogió al principio de oportunidad, en consecuencia, se declaró el sobreseimiento del proceso penal y se dejó sin efecto la solicitud de extradición formulada; Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no la Resolución Suprema que accede al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Informe Nº 135-2022/COE-TPC, del 10 de octubre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema Nº 089-2021-JUS, publicada el 29 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España fi rmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio 2011, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 089- 2021-JUS, publicada el 29 de abril de 2021 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICARDO MARTÍN MANUEL OLIVA RÍOS para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2128473-20 Resuelven no reconsiderar la decisión emitida mediante R.S. N° 206-2021-JUS, que resolvió no acceder a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 243-2022-JUS Lima, 23 de noviembre de 2022VISTO; el Informe Nº 033-2022/COE-TPC, del 1 de marzo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de reconsideración de la decisión emitida mediante Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS, que resolvió no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano ecuatoriano NELSON JAVIER CARVAJAL RENGIFO, formulada por las autoridades judiciales ecuatorianas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 206-2021- JUS publicada el 17 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano decidió no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Nelson Javier Carvajal Rengifo para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de José Daniel Guanuche Jaramillo, por cuanto la acción penal se encontraba prescrita según la legislación peruana, siendo esta una causa para denegar la extradición, conforme lo previsto en el literal b, numeral 1 del artículo III) del Tratado aplicable; Que, la Embajada del Ecuador en Perú mediante Nota Nº 4-2-437/2021 del 13 de diciembre de 2021, adjunta la Providencia del 29 de noviembre de 2021 emitida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, mediante la cual solicita a las autoridades de la República del Perú reconsiderar la negativa contenida en la Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS y analizar la misma conforme lo determina el numeral 5 del artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre ambos Estados parte; Que, mediante el Informe Nº 033-2022/COE-TPC, del 1 de marzo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no reconsiderar la decisión emitida mediante Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS, por encontrarse arreglada a derecho; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 82 del Código Penal, los plazos de prescripción comienzan a computarse en el delito instantáneo a partir del día en que se consumó y conforme al artículo 81 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción se reduce a la mitad si el agente tenía menos de veintiún años de edad al tiempo de comisión del hecho punible; Que, el hecho imputado al reclamado se habría consumado el 1 de agosto de 2003, cuando este contaba con 18 años de edad, por lo que, en aplicación de las precitadas disposiciones legales, el plazo extraordinario de prescripción se reduce a la mitad, es decir, de 30 años a 15 años, mismo que computado desde la fecha en que se habría cometido el hecho imputado, venció el 1 de agosto de 2018, antes incluso que el reclamado fuera ubicado y detenido en territorio peruano con fi nes de extradición; Que, no existen argumentos jurídicos diferentes a los establecidos en la parte pertinente del Código Penal peruano para reexaminar los fundamentos jurídicos presentados por el Estado requirente, por lo que, corresponde rati fi car la decisión adoptada por el Gobierno peruano de no acceder a la referida solicitud de extradición pasiva plasmada en la Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS, por haberse con fi gurado una causal expresa de denegación contenida en el Tratado aplicable al cual los Estados parte se encuentran sujetos; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- No reconsiderar la decisión emitida mediante Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS, que resolvió no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano ecuatoriano NELSON JAVIER CARVAJAL RENGIFO