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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de José Daniel Guanuche Jaramillo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2128473-21 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino Unido RESOLUCIÓN SUPREMA N° 244-2022-JUS Lima, 23 de noviembre de 2022VISTO; el Informe Nº 161-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO EDUARDO SÁNCHEZ HOYOS formulada por las autoridades competentes del Reino Unido, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) atentado contra el pudor, derecho consuetudinario (cargos 1 y 2); violación, derecho consuetudinario (cargo 2); agresión sexual, artículo 3 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 3); agresión sexual con penetración y violación, artículos 1 y 2 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 4); en agravio de una mujer con identidad reservada; (ii) agresión sexual a una menor de edad pequeña con penetración, artículo 19 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 5); y, agresión, derecho consuetudinario (cargo 6); en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y (iii) agresión, derecho consuetudinario (cargo 7), en agravio de un menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de junio de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO EDUARDO SÁNCHEZ HOYOS formulada por las autoridades competentes del Reino Unido, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) atentado contra el pudor, derecho consuetudinario (cargos 1 y 2); violación, derecho consuetudinario (cargo 2); agresión sexual, artículo 3 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 3); agresión sexual con penetración y violación, artículos 1 y 2 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 4); en agravio de una mujer con identidad reservada; (ii) agresión sexual a una menor de edad pequeña con penetración, artículo 19 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 5); y, agresión, derecho consuetudinario (cargo 6); en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y (iii) agresión, derecho consuetudinario (cargo 7), en agravio de un menor de edad con identidad reservada; e, improcedente por la presunta comisión del delito de incomparecencia ante el Tribunal, artículo 102A de la Ley de Procedimiento Penal (Escocia) de 1995 (cargo 8) (Expediente Nº 54-2022); Que, el 6 de junio de 2022, la defensa del requerido presentó un escrito ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual mani fi esta acogerse libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada artículo 523- A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 161-2022/COE-TPC del 2 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) atentado contra el pudor, derecho consuetudinario (cargos 1 y 2); violación, derecho consuetudinario (cargo 2); agresión sexual, artículo 3 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 3); agresión sexual con penetración y violación, artículos 1 y 2 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 4); en agravio de una mujer con identidad reservada; (ii) agresión sexual a una menor de edad pequeña con penetración, artículo 19 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (cargo 5); y, agresión, derecho consuetudinario (cargo 6); en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y (iii) agresión, derecho consuetudinario (cargo 7), en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión que corresponde considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Derecho Supremo Nº 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre Perú y Gran Bretaña suscrito el 26 de enero de 1904 y vigente desde el 20 de mayo de 1907; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;