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26 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / EXPEDIENTE Nº : 029-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 290-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución N° 290-2022-GG/OSIPTEL en el marco del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) iniciado por la infracción tipi fi cada en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 2). (ii) El Informe Nº 302-OAJ/2022 del 11 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 029-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° C. 00588-DFI/2022 noti fi cada el 17 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AZTECA el inicio de un PAS por la comisión de las siguientes infracciones: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Artículo 6 del RGISNumeral 5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFOHabría incumplido con el valor objetivo del indicador DE, respecto a treinta y cinco (35) nodos de la RDNFO, previsto en los numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO. Muy GraveHabría incumplido con el valor objetivo del indicador TR-NODO, respecto a tres (3) incidencias, que corresponden al Nivel de Jerarquía Core, Agregación y Conexión de la RDNFO, previsto en los numerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO. Habría incumplido con el valor objetivo del indicador TR-FO, respecto a tres (13) incidencias, de los tramos de Distribución – Agregación y Conexión – Distribución de la RDNFO, previsto en los numerales 5.2.6 y 5.2.7 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO. 1.2. El 24 de marzo de 2022, AZTECA presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta N° C. 00450-GG/2022, noti fi cada el 20 de junio de 2022, la Primera Instancia, puso en conocimiento de AZTECA el Informe N° 0096-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción) a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 30 de junio de 2022, AZTECA presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 290-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 9 de setiembre de 2022, la Primera Instancia sancionó conforme al siguiente detalle: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta Imputada Sanción Artículo 6 del RGISNumeral 5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFOHaber incumplido con el valor objetivo del indicador DE, respecto a treinta y cinco (35) nodos 3 de la RDNFO, previsto en los numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO. 77,3 UIT Haber incumplido con el valor objetivo del indicador TR-NODO, respecto a tres (3)4 incidencias, que corresponden al Nivel de Jerarquía Core, Agregación y Conexión de la RDNFO, previsto en los numerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO. 2,4 UIT Haber incumplido con el valor objetivo del indicador TR-FO, respecto a en el caso de tres (13)5 incidencias, de los tramos de Distribución – Agregación y Conexión – Distribución de la RDNFO, previsto en los numerales 5.2.6 y 5.2.7 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO. 16,3 UIT 1.6. El 30 de setiembre de 2022, AZTECA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 290-2022-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN:3.1 Sobre la nulidad de la Resolución ImpugnadaAZTECA sostiene que existe una controversia con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), sobre la interpretación de la obligación contractual vinculada a la medición de los indicadores DE, TR-NODO, TR-FO, y la forma de acreditación de los eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. En tal sentido, AZTECA indica que no existe consenso sobre lo que recoge el Contrato de Concesión; razón por la cual, dicha controversia debe ser resuelta por un Tribunal Arbitral. Al respecto, AZTECA señala que el OSIPTEL, a través de la DFI, habría fi scalizado el cumplimiento de los indicadores DE, TR-NODO y TR-FO, a partir de un ejercicio de interpretación unilateral del Contrato de Concesión, del cual no formó parte; lo cual genera, que la Primera Instancia ejerza su potestad sancionadora frente a un incumplimiento incorrectamente acreditado que podría no corresponder con lo que decida el Tribunal Arbitral, produciéndole un perjuicio grave e irreparable. Asimismo, AZTECA mani fi esta que el OSIPTEL no puede desconocer que existe un arbitraje en trámite; dado que, el MTC solicitó su incorporación como tercero interviniente; por lo tanto, el OSIPTEL tiene pleno conocimiento de la incidencia del arbitraje en el presente PAS. Por ello, AZTECA sostiene que resulta importante que primero se emita el laudo arbitral; luego de lo cual, la DFI pueda ejercer su competencia de supervisión y fi scalización de las obligaciones contractuales, sin vulnerar los derechos de la empresa operadora. Además, AZTECA re fi ere que no forma parte de la competencia del OSIPTEL realizar una interpretación del Contrato de Concesión con la fi nalidad de resolver una controversia entre la empresa operadora y el MTC; puesto que, no es un procedimiento en el que se supervisa el cumplimiento de obligaciones normativas, en los que la Autoridad Administrativa tiene la potestad de de fi nir el alcance de la obligación de los administrados, por el