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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, las citadas funcionarias diplomáticas deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2114867-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 521-2022-MTC/17.03 Lima, 14 de setiembre de 2022VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187446-2022, presentado por la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187446-2022 del 05.05.2022, la señora Silvia Susana Rosales Mayo, identi fi cado con DNI Nº 08685498, en calidad de apoderado de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C. con RUC Nº 20521536463 y domicilio en Calle Alberto Secada Nº 315 – 319, Provincia Constitucional del Callao, en adelante la Empresa, solicita autorización de la autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional;Que, mediante Resolución Directoral Nº 348- 2022-MTC/17.03 del 04.07.2022, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa, para operar un Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-289142-2022 del 08.07.2022, la Empresa con domicilio en Auxiliar Jr. Morro Solar s/n, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 348-2022-MTC/17.03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 457-2022- MTC/17.03 de fecha 23.08. 2022, se resolvió fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa, contra la Resolución Directoral Nº 348-2022-MTC/17.03; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1904-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP por el plazo de dos (02) años a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., con domicilio Calle Alberto Secada Nº 315 – 319, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza07 de junio de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza07 de junio de 2024 En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,