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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / que brindan los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs de Artesanía y Turismo; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional Perú-Bolivia, el Plan de Acción de la Paz, proveniente de la Declaración de la Paz suscrito entre Bolivia y Perú, tiene compromisos asumidos en el Eje III: Desarrollo Económico, Políticas, Sociales y Fortalecimiento Institucional de la Mesa de Trabajo 1 correspondiente al Desarrollo Económico, que comprende la Promoción del sector artesanal, con un intercambio de conocimientos sobre la gestión del sector artesanal de ambos países; Que, en tal sentido, el Viceministro de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Desarrollo Productivo y Económico Plural del Estado Plurinacional de Bolivia ha invitado al MINCETUR a la misión técnica Perú – Bolivia, a realizarse en las ciudades de Cochabamba, Potosí y El Alto (La Paz) del Estado Plurinacional de Bolivia, del 25 al 27 de octubre de 2022; Que, la misión técnica tiene como objetivo el intercambio sobre acciones, oferta de servicios y/o modelo de gestión y administración de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del ámbito del MINCETUR, las necesidades para capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica para el sector artesanal, así como identi fi car y promover mercados para la producción artesanal con identidad cultural; en este sentido, la participación optimizará el conocimiento en espacios de intervención de los Centros de Tecnología e Innovación Productiva - CETIP en los que se debate sobre las últimas tendencias en las líneas artesanales en Cuero, Textil y madera; Que, en tal razón, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Rosa Olinda Béjar Jiménez, Directora de la DCITAT, para que en representación del MINCETUR participe en la referida misión técnica Perú - Bolivia, promoviendo mercados para la producción artesanal y dar cumplimiento a nuestros compromisos internacionales en el marco del Gabinete Binacional Perú - Bolivia; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosa Olinda Béjar Jiménez, Directora de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, a las ciudades de Cochabamba, Potosí y El Alto (La Paz) del Estado Plurinacional de Bolivia, del 24 al 28 de octubre de 2022, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la misión técnica a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Rosa Olinda Béjar Jiménez 1,485.00 Bolivia370,00 x 4 días 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que participará; asimismo, presentará la rendición de cuentas debidamente documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2118055-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gross Munsa (del manto)” ubicado en el distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000220-2022-VMPCIC/MC San Borja, 13 de octubre del 2022VISTOS; el Informe N° 000498-2022-DGPA/MC y el Memorando N° 001356-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000549-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre