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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / Nº 632-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00804-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0965-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro Nº 3341711 de fecha 27 de julio de 2022, la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW” con una capacidad instalada estimada de 450 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW” con una capacidad instalada estimada de 450 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE V1 560514.8417 9316327.2139 V2 564697.2742 9312677.3755 V3 567552.8745 9310400.2373 V4 571095.2311 9307703.2905 V5 576637.9596 9305249.7213 V6 577730.4407 9304227.1543 V7 577509.7728 9303373.8730 V8 570186.5852 9303373.8825 V9 570186.5911 9308122.3907VÉRTICE ESTE NORTE V10 565974.8469 9308122.3934 V11 565974.8411 9303373.8808 V12 569773.3192 9303373.8784 V13 569773.3420 9301119.5272 V14 563313.4626 9301119.5268 V15 563313.4679 9307558.2641 V16 558533.9228 9307558.2669 V17 558533.8897 9301856.9557 V18 552018.3559 9302712.4099 Artículo 3.- Disponer que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2112781-1 Otorgan a la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para proyecto de parque eólico, en los distritos de Paita, La Unión y La Huaca, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2022-MINEM/DM Lima, 05 de octubre de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 27403522 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Violeta 450 MW”, presentado por la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 631-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00803-2022/MINEM- VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0952-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,