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8 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / VISTOS, el O fi cio N° 00005-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el O fi cio N° 1899-2022-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorándum Nº 1563-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión; Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con la fi nalidad de simpli fi car el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modi fi ca diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el citado Diario O fi cial, el Decreto Supremo N° 276- 2018-EF, el cual incorpora diversas modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y por ende los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, con fecha 11 de abril de 2022, la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión denominado “PROYECTO HOTELERO OSMA”; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 0017-2022/ DSI de fecha 27 de abril de 2022, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la veri fi cación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973; asimismo, a través del O fi cio N° 1899-2022-EF/13.01 de fecha 16 de agosto de 2022, que adjunta el Informe N°0045-2022-EF/61.03 del 10 de agosto de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “PROYECTO HOTELERO OSMA”; Que, mediante el Informe Técnico N° 00001-2022-DSI-SSI y el Informe Legal N°002-2022/DSI/SSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; Que, por Informe N°39-2022-MINCETUR/DGET/ DPDT-CSZ e Informe Legal N° 0120-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, la Di rección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “PROYECTO HOTELERO OSMA”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modi fi catoria, a la empresa FUNDACIÓN PEDRO Y ANGÉLICA DE OSMA GILDEMEISTER, por el desarrollo del proyecto denominado “PROYECTO HOTELERO OSMA”. Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa FUNDACIÓN PEDRO