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25 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Informe Legal N° D000430-2022- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que en atención a lo opinado por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi catoria, emita el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del PIP CUI Proyecto 2452861: “Mejoramiento y ampliación del ordenamiento del patrimonio forestal en 9 departamentos”; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 007-2013-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones del SERFOR, y modi fi catoria; y la Resolución Directoral N° 022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del PIP CUI Proyecto 2452861: “Mejoramiento y ampliación del ordenamiento del patrimonio forestal en 9 departamentos”, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Unidad Ejecutora 003 “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, en la Categoría Presupuestal 0130 “Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre”, Proyecto 2452861: “Mejoramiento y ampliación del ordenamiento del patrimonio forestal en 9 departamentos”, Acción de Inversión: 6000053: Control Concurrente, Categoría de Gasto: 6 “Gasto de Capital”, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especí fi ca del Gasto: 2.4.2.3.1.1. “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 003 “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, para que efectúe las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de la Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2120437-1 EDUCACION Modifican el Anexo de la R.M. N° 319-2022-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2022-MINEDU Lima, 28 de octubre de 2022VISTOS, el Expediente DIGEIBIRA2022-INT-0203072; los Informes N° 00505-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00515-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y los Ofi cios Nº 00581-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00623-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 01705-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum Nº 00784-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01264-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2022, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento. Asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, precisa que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la citada disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;