NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2022-MINAM Lima, 26 de setiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, adoptado en sesión N° 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro N° 2 se clasi fi ca el puesto de Jefe/a de Gabinete de Asesores con código 005-01-0-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor William Zabarburú Góñaz, en el puesto de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2109517-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan el ingreso al país por el Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa de cuatrocientos cinco mil plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 22 de septiembre de 2022VISTO:El INFORME-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito con número de registro D220001072299 de fecha 31 de agosto de 2022, la empresa Family Farms Perú S.R.L., con RUC 20606133139, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, manifestando que es un producto perecible y el transporte por vía marítima demoraría muchos días; asimismo, indica que los costos de transporte terrestre son menores al marítimo y el traslado será en contenedores refrigerados; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado y que la autorización de ingreso por el Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los dictámenes del inspector de Cuarentena Vegetal; asimismo, indica que no representa riesgo fi tosanitario ya que están sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos semanales, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país por el Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, de cuatrocientos cinco mil (405,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través de cinco (5) envíos consecutivos que estarán bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139, los que se realizarán una vez por semana en vehículos refrigerados y hermetizados siguiendo el procedimiento de cuarentena posentrada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú.