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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-203005-2022 de fecha 16 de mayo de 2022, el señor Jorge Manuel Butrón Roque, identi fi cado con DNI Nº 01865393, Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, con RUC Nº 20601094127 y domicilio en Casilla Nº 2969 del Colegio de Abogados de Lima – Sede Lima Centro, ubicado en el Jr. Lampa Nº 1174 – Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe Nº 312-2022-MTC/17.03.01/ rtl, de fecha 02 de junio de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 13245-2022-MTC/17.03 de fecha 03 de junio de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-242612-2022, La Empresa, presenta documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 13245-2022-MTC/17.03; Que, la empresa en mencion, hace referencia a la Resolución Nº 0432-2021/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma la Resolución 0238-2018/ CEB-INDECOPI del 18 de mayo de 2018, en el extremo que declaró que la exigencia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por el monto de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias para operar como centro de inspección técnica vehicular, materializada en el literal l) del numeral 37.1) del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC, constituye una barrera burocrática ilegal; Que, mediante O fi cio Nº 14505-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de junio de 2022, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0356-2022- MTC/17.03 de fecha 05 de julio de 2022, se declaró improcedente la solicitud de autorizacion presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 6356, Urb. Santa Luisa del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, señalando que la Empresa, no cumple con el requisito consignado en el literal g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, que señala que la empresa debe presentar, copia simple de los planos de ubicación y distribución del local del Centro de inspeccion Técnica Vehicular–CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva”, toda vez que la Resolucion Directoral Nº 0341-2022-MTC/17.03, que declara la renuncia de la autorizacion de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR J&J S.A.C., surtirá sus efectos a los sesenta (60)días calendario de aprobada la solicitud de renuncia, consecuentemente, no es posible otorgar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Nº 6356, Urb. Santa Luisa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-288810-2022, de fecha 08 de julio de 2022, La Empresa presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolucion Directoral Nº 0356-2022-MTC/17.03 de fecha 05 de julio de 2022; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0459-2022- MTC/17, de fecha 23 de agosto de 2022, noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial declara ESTIMATIVA PARCIAL el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, contra la Resolucion Directoral Nº 0356-2022-MTC/17.03 de fecha 05 de julio de 2022, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio; Que, mediante Hojas de Ruta Nº E-352521-2022, Nº E-354712-2022, Nº E-355199-2022 y Nº E-355799-2022, de fecha 18, 19 y 22 de agosto de 2022, La Empresa, presento documentación actualizada, para ser adjunta a la Hoja de Ruta Nº E-203005-2022; Que, mediante O fi cio Nº 22052-2022-MTC/17.03, de fecha 26 de agosto de 2022, noti fi cado en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, señalada para el día 31 de agosto de 2022, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 099-2022- MTC/17.03.01, de fecha 31 de agosto de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 6356, Urb. Santa Luisa del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;