NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Modernización; y, el Informe N° 857-2022-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo establece que el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado; y, su Séptima Disposición Complementaria Final señala que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentarlo de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto a un Plan de Implementación aprobado por Resolución Ministerial del/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuéstales del referido proceso de transferencia; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, refi ere que el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado, precisando que las procuradurías públicas especializadas se encuentran en primer orden; y que, el referido Plan de Implementación es presentado ante su Consejo, ciento ochenta (180) días después de la entrada en vigencia de los instrumentos de gestión necesarios para el funcionamiento óptimo de la entidad; Que, mediante o fi cio de vistos, la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado remite el documento “Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado”, validado por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su Quincuagésima Primera Sesión Extraordinaria. Cabe señalar que mediante O fi cio N° 0317-2022-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se emitió opinión previa respecto al citado Plan de Implementación, considerando el sustento técnico contenido en el Informe N° 0476-2022-EF/50.06 de la Dirección de Presupuesto Temático. Asimismo, con O fi cio N° 2472-2022-JUS/SG, la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la validación del referido Plan de Implementación, teniendo en consideración el Informe N° 363-2022-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, conforme a lo indicado por la Procuraduría General del Estado, el Plan de Implementación se presentó ante su Consejo Directivo en el plazo a que se re fi ere el segundo párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, considerando que con fecha 04 de junio de 2022 se publicó su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-JUS, siendo este el último instrumento de gestión necesario para su funcionamiento óptimo; Que, en ese sentido resulta pertinente aprobar el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, que tiene por objetivo, establecer el proceso de incorporación progresiva de las Procuradurías Públicas al mencionado Organismo Público, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario;Con el visado de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y modi fi catoria que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus), y de la Procuraduría General del Estado (https://www.gob.pe/procuraduria), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2109361-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2022-MIMP Lima, 26 de setiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;