NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, asimismo, el referido Informe señala que el señor Luis Enrique Cortez Zapana, no tiene impedimento para ejercer la función pública, esto conforme la revisión que se efectuó en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público; Con la visación de Secretaría General, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM; el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el InstitutoTecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor Fernando Manuel Rivas Mantilla, en el cargo de Coordinador de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Enrique Cortez Zapana, en el cargo de Coordinador de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2109238-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2022-TR Lima, 26 de septiembre de 2022 VISTOS: el Memorando N° 1278-2022-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0808-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ALVARO EDUARDO VIDAL BERMUDEZ en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2109642-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0491-2022-MTC/17.03 Lima, 5 de setiembre de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-203005-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de