NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Campo Verde”, ubicado en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2022-MINAM Lima, 27 de setiembre de 2022VISTOS, el O fi cio N° 290-2022-SERNANP-J y el Informe N° 566-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 00808-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00440-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por la empresa JCC INVERSIONES S.A.C., para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Campo Verde”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en esa línea, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) no se superpongan con otros predios; b) de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, que, c) la totalidad o parte del predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; Que, en este contexto normativo, la empresa JCC INVERSIONES S.A.C solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Campo Verde”, por un periodo de cuarenta (40) años, con una extensión de 8,049.7028 ha, área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11042622 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, de la O fi cina Registral de Pucallpa de la SUNARP; ubicado en el distrito Manantay, provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2022-SERNANP-DDE del 2 de marzo de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Campo Verde”, por el periodo de cuarenta (40) años, constituida sobre el área total del predio antes indicado; Que, a través del Informe N° 566-2022-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que con Cartas s/n de fechas 22 de junio y 21 de julio de 2022 el titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva del proyecto de Área de Conservación Privada “Campo Verde”, cuyo objetivo general es “Conservar una muestra representativa del bosque pluvial maduro de la llanura amazónica, en buen estado de conservación y con capacidad de sustento para la fauna silvestre asociado a ella; asimismo, conservar los ecosistemas de aguajales por la alta concentración de carbono almacenado en forma de turba dentro el ámbito de la ACP Campo Verde”; emitiendo opinión favorable para el reconocimiento de dicha propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Campo Verde”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,