NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 211-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Memorándum N° 1149-2022-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP); el Informe N° 593-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 050-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, el cual fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 083-2022-PCM y N° 114-2022-PCM; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de siete potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en el distrito de Milpuc de la provincia Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 050-2022-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 083-2022-PCM y N° 114-2022-PCM; ii) la segunda convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 050-2022-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 083-2022-PCM y N° 114-2022-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, a través de los documentos de vistos, la OGPP opina favorablemente sobre la presente Resolución Ministerial que aprueba la segunda convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 050-2022-PCM y sus prórrogas; Que, mediante el Informe N° 593-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la segunda convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 050-2022-PCM y sus prórrogas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por el Decreto Supremo N° 050-2022-PCM Aprobar la segunda convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de siete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 050-2022-PCM y sus prórrogas; de los cuales, dos BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Ocumal de la provincia Luya, cuatro BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Milpuc de la provincia de Rodríguez de Mendoza, y un BAE corresponde a un potencial bene fi ciario del distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, conforme se detalla en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Amazonas. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las Municipalidades Distritales de Ocumal de la provincia de Luya, de Milpuc de la provincia de Rodríguez de Mendoza y de Cajaruro de la provincia de Utcubamba; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) - Sede Amazonas. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Ocumal, ubicado en Jr. Amazonas Collonce S/N, distrito de Ocumal, provincia de Luya; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Milpuc, ubicado en Av. Amazonas S/N, distrito de Milpuc, provincia de Rodríguez de Mendoza; y, iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, ubicado en Jr. San San Miguel N° 650, distrito de Cajaruro, provincia