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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Precisan el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000179-2022-SIS/J RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000185-2022-SIS/J La Victoria, 28 de setiembre del 2022VISTOS: El Memorando N° 001351-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Legal N° 000378-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora” , siendo un vicio no trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO “(…) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio ”; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley N° 27444 dispone que “ También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda ”; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: “1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública” ; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000179-2022-SIS/J de fecha 19 de septiembre de 2022, se aprobó la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 33 341 806,00 (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Setiembre 2022”; Que, a través del Memorando N° 001351-2022- SIS/GNF, el Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que la precitada transferencia corresponde a la proyección de saldos liquidación a diciembre 2022 por el mecanismo de Pago por Prestaciones de Salud, en el marco de la Ley N° 31365 (ampliación del Decreto de Urgencia 046-2021), a fi n de garantizar el fi nanciamiento oportuno y óptimo de las prestaciones realizadas a favor de los asegurados al SIS; Que, adicionalmente el citado memorando señala que mediante el Informe Conjunto N° 015-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN-JJHB se concluyó, “(…) realizar una programación de transferencia fi nanciera por un importe total de S/ 33,341,806.00, que corresponde a la proyección de saldos de liquidación a diciembre 2022, por el mecanismo de pago: Pago por Prestaciones de Salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Ley 31365 ampliación del DU 046, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Setiembre 2022”, en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos para el presente año y la Ley 31365 que amplía el DU 046-2021, a fi n de garantizar el fi nanciamiento oportuna y óptima de las prestaciones realizadas a favor de los asegurados al SIS.”; Que, mediante Informe Legal N° 000378-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de la opinión de la GNF, considera que resulta viable que el Jefe del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en el numeral 14.1 del artículo 14 y el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, emita la resolución jefatural que resuelva precisar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000179-2022-SIS/J; Que, considerando que la precisión del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000179-2022-SIS/J no altera los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión expresada en ella, corresponde conservar los demás extremos de la citada resolución;