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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2109746-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación en el portal institucional del SERFOR de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso actual de las tierras a fines agropecuarios en tierras de dominio público” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 25 de septiembre del 2022VISTOS:El Informe Técnico Nº D000173-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000513-2022- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000357-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 38 de la citada Ley, prescribe que cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio público técnicamente clasi fi cadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el SERFOR puede autorizar su cambio de uso actual a fi nes agropecuarios, respetando la zoni fi cación ecológico-económica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gobierno local correspondiente, y previa opinión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fi n. Autorizado el cambio de uso actual para realizar el retiro de la cobertura boscosa, se procede según lo establecido en el artículo referido a desbosque en lo que corresponda. En todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente en tierras de aptitud agrícola, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección; Que, concordante con lo señalado, el artículo 122 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que todo proyecto productivo con fi nes agropecuarios en tierras de dominio público que implique el retiro de cobertura forestal, requiere una autorización de cambio de uso actual de la tierra, previa a la adjudicación, y contar con una autorización previa para el retiro de la cobertura forestal. Esta autorización requiere la opinión previa vinculante del MINAM, y solo procede cuando las tierras se encuentren técnicamente clasi fi cadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes. El Estado promueve la conservación de los bosques primarios; Que, asimismo, dicho artículo re fi ere que la evaluación de la solicitud de cambio de uso determina la compatibilidad del proyecto con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente: i. El resultado de la ZEE de nivel medio o superior o ZF, de disponer de estos instrumentos aprobados., ii. La existencia de hábitats críticos., iii. La existencia de especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas., iv. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas., v. El estado de sucesión del bosque., vi. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección., vii. El potencial para la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. La determinación de la compatibilidad del proyecto incluye la identi fi cación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30% del área total con cobertura forestal donde se desarrollará el proyecto. Además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección. Las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso. Para el retiro de la cobertura forestal se requiere que la autoridad competente autorice el retiro de la cobertura, según lo dispuesto en los artículos 125 al 128 del referido Reglamento; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000173-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la formulación de los “Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso actual de las tierras a fi nes agropecuarios en tierras de dominio público”, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000357-2022-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000173-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso actual de las tierras a fi nes agropecuarios en tierras de dominio público”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestió n Forestal Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, para recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son