Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 17 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica18 Surcubamba 19 Tintaypuncu 20 Roble 21 Andaymarca 22 Colcabamba 23 Cochabamba24 Lambras25 Chinchihuasi Churcampa 26 Pachamarca 27 San Pedro de Coris 28 Kimbiri La ConvenciónCusco 29 Pichari 30 Villa Kintiarina 31 Villa Virgen 32 Echarate33 Megantoni34 kumpirushiato35 Cielo Punco36 Manitea37 Unión Ashaninka38 Yuveni Vilcabamba (*)39 Mazamari Satipo Junín40 Pangoa 41 Vizcatán del Ene 42 Río Tambo 43 Andamarca Concepción 44Santo Domingo de Acobamba Huancayo 45 Pariahuanca TOTAL 1 44 8 4 (*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se declara el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni. 2201601-4 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 089-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072- 2023-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de junio de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia; Que, mediante O fi cio Nº 000606-2023-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 31 de julio de 2023, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el O fi cio Nº D000391-2023-PCM-DVGT, de fecha 26 de julio de 2023, del Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 000014-2023-INDECI/DIRES, de fecha 31 de julio de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000014-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Comunicado Ofi cial ENFEN Nº 11-2023, de fecha 21 de julio de 2023; (ii) el Informe Situacional Nº 000013-2023-INDECI/ SDSIERD denominado “Análisis de escenarios de lluvias ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024”, de fecha 24 de julio de 2023, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres, de la Dirección de Preparación del INDECI; y, (iii) el Informe Técnico Nº 000554-2023-INDECI/DIREH, de fecha 25 de julio de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; Que, en el Informe Situacional Nº 000014-2023-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identi fi cado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación