Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de once (11) inversiones, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando para dicho efecto, los Informes N° 282-2023-VIVIENDA/OGPP-OP y N° 319-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, así como los Informes Técnicos N° 382-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 388-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 390-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 396-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 397-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 401-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 405-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y N° 440-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Inversiones, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; Que, mediante el Memorando N° 0377-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, con base en la información registrada en el Banco de Inversiones, las once (11) inversiones materia de la solicitud efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no presentan comentarios, y cuentan con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la citada entidad en el marco de lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 591 305,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 591 301,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 591 305,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 18 591 305,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 591 305,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 18 591 305,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 591 305,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se consignan en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales 2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de 18 591 301,00, (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de once (11) inversiones, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 18 591 301,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 591 301,00 ===========