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9 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en virtud a los numeral 8 y 14 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un estado de emergencia que involucra la participación de las Fuerzas Armadas asumiendo el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas en el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 10 de agosto al 8 de octubre de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos y centro poblado que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia al que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarada en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo del Decreto Supremo Nº 088-2023-PCM PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN; Y, EN EL CENTRO POBLADO DE YUVENI EN EL DISTRITO DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre 6 Uchuraccay 7 Pucacolpa 8 Putis9 Anco La Mar10 Ayna 11 Chungui 12 Santa Rosa 13 Samugari 14 Anchihuay 15 Río Magdalena16 Unión Progreso