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22 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Que, en el artículo 9º literal i) del Manual de Operaciones en mención, señala como función de la Dirección Ejecutiva la de “Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia” . Asimismo, en el literal x) del precitado manual, establece como otra de las funciones asignadas a la Dirección Ejecutiva “Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS y en el marco de la legislación vigente” . Que, mediante la Ley Nº 31419, se establecen Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, la misma que en su artículo 2 señala el ámbito de aplicación de la Ley, declarando: “Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil” ; Que, asimismo en el artículo 6 de la misma Ley antes mencionada, señala: “El número de servidores de confi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de con fi anza. Corresponde al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza (…)” ; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, precisa que las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción; Que, asimismo en su artículo 28 del mismo texto normativo establece, el procedimiento de vinculación con la entidad de los funcionarios/as y directivos/as públicos de libre designación y remoción que se encuentren bajo el alcance de la Ley Nº 31419 y su reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, que aprueba el Cuadro para Asignación Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, precisando en el Anexo Nº 4 – B, primer acápite donde señala como cargo estructural el de Asesor(a) de la Dirección Ejecutiva; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº D000244- 2023-MIDIS/P65-URH la Unidad de Recursos por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, habiendo realizado la evaluación curricular y cumpliendo con los requisitos mínimos para el cargo, solicita se emita acto resolutivo para la designación de la señora Octavia Juana Herrera Orendo en el cargo de Asesora para la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Informe N° D000247-2023-MIDIS/ P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión favorable para la expedición del acto resolutivo que designe en dicho cargo a la señora Octavia Juana Herrera Orendo en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva por estar conforme a las normas que regulan la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y la Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, que aprueba el Cuadro para Asignación Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Octavia Juana Herrera Orendo, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución a la persona designada en el artículo 1 de la presente. Artículo 3.- Disponer su publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ Director Ejecutivo 2201519-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como en diversas empresas y un organismo público de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 165-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, cinco (05) gobiernos regionales, cincuenta (50) gobiernos locales, así como cuatro (04) empresas y un (01) organismo público de los gobiernos regionales y gobiernos locales, han solicitado la modi fi cación de los