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3 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Autorizan viaje de representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2023-MINAM Lima, 1 de diciembre de 2023VISTOS; los O fi cios Nº 00084 y 00090-2023-IGP/ GG, de la Gerencia General del Instituto Geofísico del Perú – IGP; el Informe Nº 00127-2023-MINAM/SG/OGCAI, de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando Nº 01238-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 00205-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00718-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geofísico del Perú - IGP, es un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú. Entre sus competencias, se encuentra producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica, que contribuya a comprender y reducir el impacto de los peligros naturales que ponen en riesgo a la población y sus medios de vida y desarrollar tecnología que satisfaga necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), para el sector público y privado; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el IGP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Carta de fecha 30 de octubre de 2023, el Coordinador de Laboratorio de Isótopos Estables del Instituto de Geociencias de la Universidad de Sao Paulo – Brasil, comunica al IGP la aceptación del señor James Emiliano Apaéstegui Campos, como investigador principal del proyecto PaleoENSO, para llevar a cabo una pasantía y utilizar la infraestructura del laboratorio de la Universidad de Sao Paulo, a fi n de generar datos e informaciones relevantes; actividad que se llevará a cabo del 5 al 12 de diciembre de 2023, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil; Que, la referida estancia de investigación es parte de las actividades programadas en el proyecto “PaleoENSO y Eventos Climáticos Extremos: Generación de evidencias para la gestión de riesgo de desastre en el norte peruano”, “PaleoENSO, según Contrato Nº 124-2020-FONDECYT; Que, a través de los O fi cios Nº 00084 y 00090- 2023-IGP/GG, la Gerencia General del IGP gestiona la autorización de viaje al exterior del señor James Emiliano Apaéstegui Campos, Investigador Cientí fi co Superior de la Sub Dirección de la Atmósfera e Hidrósfera del IGP, y sustenta la importancia de su participación en las actividades a desarrollarse en el marco del Proyecto denominado PaleoENSO; Que, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales (OGCAI), a través del Informe Nº 00127-2023-MINAM/SG/OGCAI, emite opinión favorable sobre la participación del señor James Emiliano Apaéstegui Campos, toda vez que está alineada con la agenda internacional ambiental y con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional al 2030; asimismo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), a través del Memorando Nº 01238-2023-MINAM/SG/OGPP, remite el Informe Nº 00205-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable sobre la solicitud de viaje al exterior del citado servidor, toda vez que la comisión a realizar se encuentra alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), a las actividades previstas en el Plan Operativo Institucional (POI) y a las funciones que tiene establecidas el IGP en su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones; Que, resulta de interés institucional la participación del James Emiliano Apaéstegui Campos en la referida actividad, toda vez que, de acuerdo con el sustento remitido por el IGP, dicha participación permitirá realizar una pasantía y uso de la infraestructura del laboratorio de la Universidad de Sao Paulo, usando técnicas analíticas para el estudio del paleoclima con el uso de espeleotemas, a fi n de generar datos e informaciones relevantes para las metas propuestas en el proyecto que se ejecuta a través del Contrato Nº 124-2020-FONDECYT; Que, para la participación en el mencionado evento, los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán cubiertos con cargo al presupuesto del IGP, conforme se advierte del Informe Nº 0060-2023-IGP/DC/CAH, de la Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera del IGP, y en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000002048 y Nº 0000002112; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y sus modi fi catorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y sus modi fi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, estando a que el viaje propuesto resulta de interés institucional del IGP, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior del servidor antes mencionado, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con el visado de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; y, la Directiva Nº 002-2023-MINAM/DM, “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos y rendición de cuentas por comisiones de servicios en el exterior y en el territorio nacional”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 269-2023-MINAM;