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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 21252521 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A.; los Informes Nros. 577-2022-MINEM/DGE-DCE, 304-2023-MINEM/DGE-DCE y 807-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1147-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de abril de 2021, se otorgó a favor de la empresa Energía Renovable del Sur S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 566-2021; Que, mediante documento con Registro N° 3166101, de fecha 2 de julio de 2021, Energía Renovable del Sur S.A. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, afecta parte de la concesión minera otorgada a favor de Shougang Hierro Perú S.A.A., con quien Energía Renovable del Sur S.A. ha llegado a un acuerdo sobre el monto de la compensación por la afectación de la concesión minera, denominado “Contrato Privado de Uso de Área de Terreno Super fi cial sobre Concesión Minera C.P.S. 1 y Concesión de Bene fi cio Acumulación San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A.”, el cual forma parte del Expediente; Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV” presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los cuadros que se adjuntan a la presente Resolución Ministerial como Anexo 1. Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Energía Renovable del Sur S.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa Energía Renovable del Sur S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas ANEXO N° 1 Establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV” Línea de Transmisión 220/33 KV S.E. ERSUR – AMPLIACIÓN MARCONA 220 KV Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° 06: Servidumbre de Electroducto (01 hoja), Escala 1/40 000 Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21252521S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación Marcona 220 kV220 01 32,94 25