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14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor LUIS ANGEL MÁRQUEZ CHÁVEZ en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2241256-1 EDUCACIÓN Aprueban el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 640-2023-MINEDU Lima, 1 de diciembre de 2023VISTOS, el expediente Nº UPI.2023-INT-0467283; el Memorándum Nº 00878-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00744-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe Nº 01580-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias, (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252) dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el párrafo 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. Asimismo, el inciso 4 del párrafo 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicados en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, el inciso 8 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 477-2022-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2024-2026”; Que, el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01), indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la o fi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el párrafo 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y remitidos a ésta para su validación metodológica; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Memorándum Nº 00878-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe Nº 00744-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI en su calidad OPMI del Sector Educación, en el cual se sustenta y solicita la aprobación del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”. Dichos Criterios cuentan con la validación metodológica de la DGPMI del MEF,