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12 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / plazo, el personal comisionado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- Disponer que copia de la presente Resolución Ministerial sea remitida al Ejercito del Perú, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2241241-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen los r equisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia de la República de Serbia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000025-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 1 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe ARP Nº 012-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 5 de marzo de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia; el MEMORÁNDUM N° D000344-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 29 de noviembre de 2023, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000344-2023- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia la República de Serbia, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director(e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional:2.1.1 Las semillas deberán provenir de un lugar de producción inspeccionado por la ONPF del país de origen y procedencia durante el período de crecimiento activo del cultivo y, mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Fusarium thapsinum, Gloeocercospora sorghi, Peronosclerospora sorghi y Sporisorium cruentum (indicar método de diagnóstico). 2.1.2 Producto libre de: Galeopsis tetrahit y Heliotropium europaeum. 2.1.3 Número de precinto de contenedor (indicar el número de cada precinto. Solo envíos marítimos).