Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 009-2023-MDLP/AL.- Aprueban la modificación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP-ALC, donde se excluye el edificio situado en el Malecón Figueredo Nº 520, de ser considerado como refugio de evacuación vertical en caso de riesgo de tsunami de origen cercano 58SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 627/MM.- Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2023-PCM Lima, 7 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y Comités de Autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros; Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto; Que, el Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa ratifi can las propuestas formuladas para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a 430 candidatos, por su valiosa participación en actos de enfrentamiento contrasubversivos, que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas; así como, en la captura de altos mandos terroristas; Que, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 28 de noviembre de 2023, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y cali fi cación de las propuestas presentadas por el Ministro del Interior y el Ministerio de Defensa, así como de los hechos expuestos, y previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en la citada Acta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes personas propuestas por el Ministerio del Interior: Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CONDECORACION 1 SO3 ACHARTE CABEZAS DAVID ERNESTO CABALLERO 2 SO 3 ALVARADO CALIXTO GADDY NICANOR (F) COMENDADOR 3 SO TCO 2 ANCA SOTO ALFREDO (F) COMENDADOR 4 SO 1 ANCHANTE LENGUA ISMAEL JESUS (F) COMENDADOR5 SO 2 ANICAMA DOLORIET JOSE AURELIO (F) COMENDADOR6 SO 2 AÑANCA OCHANTE SILVANO (F) COMENDADOR7 SO TCO 3 ARANDA SABINO DANIEL AQUILINO (F) CABALLERO8 SO 3 ARIAS ESPEJO LEONARDO ENRIQUE (F) CABALLERO