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13 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / 1.3 El pago de la remuneración del docente nombrado de las ESFA y ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 2. Monto de la remuneración a otorgarse al docente contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco 2.1 El docente contratado de las ESFA percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de Institutos de Educación Superior (IES), conforme a lo dispuesto en la Décima Primera y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría de IES equivalenteJornada laboralPorcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)Remuneración 1 40 100% S/ 2 774,80 2.2 El docente contratado de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de Institutos de Educación Superior (IES), conforme a lo dispuesto en la Décima Primera y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría de IES equivalenteJornada laboralPorcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)Remuneración 1 40 100% S/ 2 774,80 2.3 El pago de la remuneración del docente contratado de las ESFA y ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 3.- Transferencia de Partidas3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 320 739,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de dieciséis (16) gobiernos regionales, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) que se encuentran en la jurisdicción de los gobiernos regionales y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 31912, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5001254 : Transferencias de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 320 739,00 ========= TOTAL EGRESOS 320 739,00 ========= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Universidades PúblicasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la Formación de Docentes y Artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 930,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la Formación de Docentes y Artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 243 809,00 ========= TOTAL EGRESOS 320 739,00 ========= 3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se