TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, establece el incremento de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de los docentes nombrados y contratados de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, cuyas remuneraciones se perciben en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; siendo que dicho incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación, a diversos gobiernos regionales y a las universidades públicas señaladas, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 31912, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los diversos gobiernos regionales y de las universidades públicas señaladas en los numerales 52.1 y 52.2 del referido artículo, para efectos de la implementación del citado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, en ese contexto, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº00280-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y Nº 00133-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, complementado mediante el Informe Nº 00147-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, respectivamente, sustentan y proponen: (i) el incremento de los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; (ii) la autorización para una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de dieciséis (16) gobiernos regionales, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, para fi nanciar el costo diferencial que implica la implementación del referido incremento, correspondiente al mes de diciembre del presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 31912; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 01875-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 01890-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con los Memorándum Nº 00849 y 01165-2023-MINEDU/SPE-OPEP, de la citada O fi cina del Ministerio de Educación, emite opinión favorable respecto del proyecto de Decreto Supremo que establece los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), de los docentes nombrados y contratados de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por cuanto, la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y cuenta con los recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 31912; en virtud de ello, mediante O fi cio Nº 651-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita la promulgación del referido Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 31912; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 3315-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el monto de la Transferencia de Partidas a favor de dieciséis (16) gobiernos regionales, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, asciende a la suma de S/ 320 739,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el incremento señalado en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, corresponde fi jar el incremento de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para fi nanciar el costo diferencial de dicho incremento; De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Monto de la remuneración a otorgarse al docente nombrado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco 1.1 El docente nombrado de las ESFA ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibe una remuneración conforme a lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle: Docente nombrado ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 2994 4Jornada laboralPorcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)Remuneración Tercera escala 40 160% S/ 4 439,68 Primera y Segunda escala40 120% S/ 3 329,76 1.2 El docente nombrado de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibe una remuneración conforme a lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle: Docente nombrado ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944Jornada laboralPorcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)Remuneración Tercera escala 40 160% S/ 4 439,68 Primera y Segunda escala 40 120% S/ 3 329,76