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10 NORMAS LEGALES Sábado 9 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 505-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAPOR CUANTO: Estando al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, respecto al Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional, según Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 11.1., establece: “ Que la normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, está sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y leyes de la República ”. Y que en concordancia con su artículo 17.1., establece que: “ Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. (…) ”.. Que, asimismo, según el artículo 9. b) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa como sus competencias constitucionales: “ Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil ”. Y que en concordancia con la Ley 29053, modi fi catoria del artículo 11 de la precitada ley, establece la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales y en ella al Consejo de Coordinación Regional, como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Que, por otra parte, si después de todo, mediante Ordenanza Regional Nro.: 448 – AREQUIPA, fue aprobada el Reglamento para el Registro, inscripción y Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa; quedando por aprobar el Reglamento Interno que sirva de instrumento legal de gestión. Que, en este contexto, la regulación de su organización, procedimientos, acciones, deben estar normados, previstos de forma sistemática y dinámica, que sirva para el buen funcionamiento organizacional, y así pueda cumplir su rol institucional; máxime si a la actualidad, el Consejo de Coordinación Regional, no cuenta con un Reglamento Interno, lo cual hace necesario e ineludible aprobarla para el debido cumplimiento de su rol institucional y sus funciones acorde a las leyes imperantes. Que, el Reglamento Interno propuesto, tiene por contenido dos títulos, el primero, un capítulo, referido a las disposiciones generales; y el segundo, cuatro capítulos, referidos a su organización, comisiones, competencias, funciones, miembros. Así como disposiciones complementarias y fi nales. Que, la propuesta legislativa, además, tiene sustento técnico, en el Informe Nro.: 111- 2023- GRA – OPDI, emitida por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, expresando su conformidad y concluyendo que el Reglamento Interno propuesto debe ser aprobado, por constituir documento de gestión institucional. Que, asimismo, mediante Informe Legal Nro.: 415- 2023- GRA/ ORAJ, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, emite opinión favorable, solicitando su aprobación el proyecto de Ordenanza Regional propuesto. Que, por las consideraciones expuestas precedentes, y al amparo de las leyes: 27783, 27867 y sus modi fi catorias, 27902, 28013, 29053, y en observancia del sistema legislativo regional, contenidas en ordenanzas regionales: 154 y sus modi fi catorias; 448, que aprueba el Reglamento para el Registro, Inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Arequipa. Se expide la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA SE ORDENA: Artículo 1 .- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa; consta de dos títulos, cuatro capítulos, 26 artículos, dos disposiciones complementarias y fi nales. Artículo 2.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial adopte las acciones correspondientes para su implementación. Artículo 3.- Publíquese la Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.