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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 9 de diciembre de 2023 El Peruano / presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y fi nalmente, en el numeral 13.3, la posibilidad que puedan, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; Que, el artículo 6º numeral 6.1 de la modi fi catoria del Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos aprobada con el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, modi fi cado por el D.S. 033-2021-MINAM, establece que se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE: Regulación hídrica, Mantenimiento de la biodiversidad, Secuestro y almacenamiento de carbono, Belleza paisajística, Control de la erosión de suelos, Provisión de recursos genéticos, Regulación de la calidad del aire, Regulación del clima, Polinización, Regulación de riesgos naturales, Recreación, Ciclo de nutrientes y Formación de suelos; Formación de suelos, Turismo, Rendimiento Hídrico, Regulación de la calidad de agua, y otros que regule el MINAM; Que, el capítulo I Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica del título IV del Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos aprobada con el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM se indica que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico a través de sus tarifas, así como los operadores de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica la inversión en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica u otros que prioricen; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley, de fi ne a la plataforma de buena gobernanza como espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados a Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la fi nalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de fi nanciamiento que las partes hayan establecido. El Ministerio de Ambiente, a solicitud de los contribuyentes y retribuyentes, brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de las mencionadas plataformas, o para la utilización de espacios de gobernanzas ya existentes en el ámbito de aplicación de este mecanismo. También se autoriza la posibilidad de invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento en la gestión del MERESE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos; Que, en el numeral 13.1 del artículo 13º de dicho Reglamento, establece que los gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobernanza, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento; de igual forma, a fi n de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MERESE, los gobiernos sub nacionales podrán solicitar al Ministerio de Ambiente asistencia técnica y la realización de cursos de capacitación a sus funcionarios; Que, mediante proveído, de fecha 14 de julio del 2023 la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, remite la opinión técnica la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, solicitando opinión legal, anexando la propuesta de Ordenanza Regional para la Declaratoria de Interés Regional la implementación de mecanismos de retribución ecosistémicos (MERESE) y la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE); Que, a través del Informe N° 698-2023-GRM/GGR- ORAJ, de fecha 26 de julio del 2023, la o fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido que resulta procedente la propuesta de ordenanza regional, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución ecosistémicos (MERESE) y la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, con Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CRN, GMA, CC y DC, de fecha 11 de agosto del 2023, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, aprueba el proyecto de ordenanza regional, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución ecosistémicos (MERESE) y la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, el Artículo 38 de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización, administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a Io expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15° y 38° de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nro. 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nro.01-2011-CR/GRM y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE) Y RECONOCE LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE) DE MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en el ámbito del departamento de Moquegua, que permita generar, canalizar, invertir, promover acuerdos voluntarios y acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, asegurando la permanencia de los bene fi cios generados por los ecosistemas en el ámbito de la región Moquegua. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), con la fi nalidad de articular las gestiones de diferentes instituciones con competencias ambientales e hídricas que impulse los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) para el desarrollo de acciones en conservación, recuperación y uso de las fuentes de los servicios ecosistémicos en el departamento de Moquegua, la cual estará integrada por instituciones públicas y privadas relacionadas con los ecosistemas y que mani fi esten su interés para la conservación y recuperación de los mismos, conforme se detalla a continuación: 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua 2. Empresa Prestadora de Servicio Moquegua3. Empresa Prestadora de Servicio Ilo4. Dirección Regional de Agricultura5. Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento 6. Sub Gerencia de Estudios y Proyectos del Gobierno Regional de Moquegua 7. Proyecto Especial Pasto Grande8. Municipalidad Provincial Mariscal Nieto9. Municipalidad Provincial de Ilo10. Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro11. Municipalidad Distrital de Torata12. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-DZ 07 Moquegua-Tacna 13. Administración Local del Agua Moquegua14. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua- Tacna 15. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- Moquegua