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11 NORMAS LEGALES Sábado 9 de diciembre de 2023 El Peruano / Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa NOTA: El Gobierno Regional de Arequipa, a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente, precisa que el Reglamento aprobado por la Ordenanza Regional N° 505-Arequipa, se visualizará en la siguiente página web: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/tipos/40-ordenanza-regional 2242643-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos-MERESE, y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los MERESE de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 12-2023-CR/GRM 7 de setiembre de 2023POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 11-2023-CR/GRM, de fecha 7 de setiembre del 2023, se aprobó el Dictamen Nro. 002-2023-GRM/CR/CRN,GMA,CCyDC, emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE). CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, artículo 10°, inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 15°, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37°, inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 6° de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos, orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (…); Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establecen derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en el artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, se establece en el artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11º de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, (MERESE) tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas, de acuerdo a lo establecido en su artículo1º; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, se de fi ne i) ecosistema, sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica; ii) servicios ecosistémicos, son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas; iii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico, como los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; iv) contribuyente al servicio ecosistémico, persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y fi nalmente, v) retribuyentes por el servicio ecosistémico, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un bene fi cio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como funciones, ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos, así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º, de la precitada norma señala, que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, en el marco de sus respectivas leyes orgánicas y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. También se establece, en el numeral 13.2 que dichos gobiernos sub nacionales pueden considerar dentro de sus